Tipos de delitos
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Tipos de delitos
desde el punto de vista penal, la palabra delito alude a todo comportamiento opuesto al ordenamiento jurídico, propio de la nación donde se efectúa.
Los delitos pueden clasificarse teniendo en cuenta diversos criterios:
De acuerdo a las formas de la culpabilidad:
DOLOSO: esta clase de delito se define por la concordancia entre las intenciones del autor del delito y la acción delictiva llevada a cabo. Es decir que la persona involucrada tiene el propósito de realizarla.
CULPOSO O IMPRUDENTE: de manera contraria al anterior, en el delito culposo el autor no tuvo la intención de perpetrar el acto delictivo. Es decir que el mismo no es una consecuencia de su voluntad, sino de la falta de cuidado.
Según la forma de la acción:
POR COMISIÓN: este tipo de delito hace referencia a una acción producida por el sujeto. Es decir, se parte de una prohibición, la cual no es tenida en cuenta por el mismo, y de todos modos el acto es realizado.
POR OMISIÓN: como su nombre lo indica, se refiere a una abstención. Es decir, aquí el delito se lleva a cabo cuando el sujeto omite una acción que debería haber realizado.
Según la calidad del sujeto activo
COMUNES: los delitos comunes pueden perpetrarse por cualquier persona. No incluye una determinada calificación con respecto al autor.
ESPECIALES: los delitos especiales tienen la particularidad de que solo pueden ser consumados por individuos con una calificación específica. Es decir, aquellos que cuenten con alguna característica especial, detallada en la ley.
Teniendo en cuenta la forma procesal:
DE ACCIÓN PÚBLICA: en éste no es precisa una denuncia precedente para que sean investigados.
DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA: de manera contraria al anterior, los delitos dependientes de una instancia privada requieren una denuncia previa para poder ser perseguidos.
DE INSTANCIA PRIVADA: estos delitos se caracterizan por la necesidad de denuncia previa e impulso procesal en carácter de querellante, por parte de la victima.
De acuerdo al resultado:
MATERIALES: aquí es ineludible la efectuación de un resultado específico. Se conforman por la acción, la imputación de carácter objetivo y el resultado.
FORMALES: los delitos formales se destacan porque en ellos la consumación del delito concuerda con el último acto que conforma la acción, de esta manera, no es posible separar al resultado de la misma.
Por el daño que causan:
DE LESIÓN: en estos delitos se presenta un daño observable del bien jurídico.
DE PELIGRO: se cometen cuando el objeto resguardado jurídicamente es expuesto a un peligro. El mismo puede ser abstracto, es decir, cuando el la acción delictiva incluye una conducta susceptible de peligrosidad. Y concreto, cuando la factibilidad de lesión es real.
Los delitos pueden clasificarse teniendo en cuenta diversos criterios:
De acuerdo a las formas de la culpabilidad:
DOLOSO: esta clase de delito se define por la concordancia entre las intenciones del autor del delito y la acción delictiva llevada a cabo. Es decir que la persona involucrada tiene el propósito de realizarla.
CULPOSO O IMPRUDENTE: de manera contraria al anterior, en el delito culposo el autor no tuvo la intención de perpetrar el acto delictivo. Es decir que el mismo no es una consecuencia de su voluntad, sino de la falta de cuidado.
Según la forma de la acción:
POR COMISIÓN: este tipo de delito hace referencia a una acción producida por el sujeto. Es decir, se parte de una prohibición, la cual no es tenida en cuenta por el mismo, y de todos modos el acto es realizado.
POR OMISIÓN: como su nombre lo indica, se refiere a una abstención. Es decir, aquí el delito se lleva a cabo cuando el sujeto omite una acción que debería haber realizado.
Según la calidad del sujeto activo
COMUNES: los delitos comunes pueden perpetrarse por cualquier persona. No incluye una determinada calificación con respecto al autor.
ESPECIALES: los delitos especiales tienen la particularidad de que solo pueden ser consumados por individuos con una calificación específica. Es decir, aquellos que cuenten con alguna característica especial, detallada en la ley.
Teniendo en cuenta la forma procesal:
DE ACCIÓN PÚBLICA: en éste no es precisa una denuncia precedente para que sean investigados.
DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA: de manera contraria al anterior, los delitos dependientes de una instancia privada requieren una denuncia previa para poder ser perseguidos.
DE INSTANCIA PRIVADA: estos delitos se caracterizan por la necesidad de denuncia previa e impulso procesal en carácter de querellante, por parte de la victima.
De acuerdo al resultado:
MATERIALES: aquí es ineludible la efectuación de un resultado específico. Se conforman por la acción, la imputación de carácter objetivo y el resultado.
FORMALES: los delitos formales se destacan porque en ellos la consumación del delito concuerda con el último acto que conforma la acción, de esta manera, no es posible separar al resultado de la misma.
Por el daño que causan:
DE LESIÓN: en estos delitos se presenta un daño observable del bien jurídico.
DE PELIGRO: se cometen cuando el objeto resguardado jurídicamente es expuesto a un peligro. El mismo puede ser abstracto, es decir, cuando el la acción delictiva incluye una conducta susceptible de peligrosidad. Y concreto, cuando la factibilidad de lesión es real.
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